Objeto

Para dar solución a los problemas sanitarios del sector ganadero de un modo integral se
ha considerado conveniente subvencionar la contratación de pólizas de seguros que cubran
los riesgos sanitarios de las explotaciones, especialmente de aquellas pólizas que cubran las
pérdidas por vacío sanitario y lucro cesante.

Dotación presupuestaria

75.000,00 €

Límite

La cuantía de las ayudas será la que resulte de aplicar un porcentaje de hasta el 65 por ciento al coste de la parte de las pólizas suscritas con agroseguros que cubran los riesgos sanitarios

Entidades beneficiarias

Personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes
requisitos:

Requisitos

1. Ser titular de explotación ganadera debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas del Territorio Histórico de Álava y mantener correctamente identificadas, notificadas
y registradas las reses en las bases de datos de efectivos ganaderos de la Diputación Foral de Álava, cuando sea obligatorio.
2. Tener el domicilio fiscal en el Territorio de la Unión Europea.
En el caso de persona jurídica se entenderá cumplido este requisito cuando tanto el domicilio fiscal y social de la persona jurídica o entidad como el de al menos el 50 por ciento de los socios y socias que a su vez posean una participación de al menos el 50 por ciento del capital social esté situado en algún lugar del territorio de la Unión Europea.
Cuando este requisito no se cumpla por la totalidad de los socios y socias, la indemnización a conceder se reducirá en una proporción igual a la participación de los que no lo cumplan.
3. No haber sido las personas beneficiarias sancionadas por infracciones de la normativa vigente en materia de sanidad animal en los últimos tres años anteriores al año en que se solicitan las ayudas.
4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente. En caso de sociedad civil o comunidad de bienes, deberá acreditarse esta situación tanto de la sociedad como de los socios o comuneros.
5. No encontrarse incursa o incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador.
6. No estar la persona solicitante sancionada administrativa ni penalmente por haber incurrido en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para igualdad de mujeres y hombres.

Plazos de tramitación

01/06/2017 – 15/06/2017