Financiar la organización de acciones que contribuyan al reconocimiento de las agricultoras y fomenten el asociacionismo y el empoderamiento de las mujeres del sector agrario.

Serán subvencionables las actuaciones que promuevan el reconocimiento de las mujeres del sector agrario y la importancia de su labor, que fomenten su asociacionismo y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en el sector.

De manera no exhaustiva, se consideran subvencionables las siguientes actuaciones: concursos, jornadas, debates, talleres, conferencias, exposiciones,edición y distribución de material audiovisual, y cualquier otra actuación que cumpla con el objeto de la convocatoria, siempre y cuando estén relacionadas con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres del sector agrario.

Cada entidad sólo podrá presentar una propuesta de subvención.

Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos generados directamente en la realización de las actividades para las que se concede la ayuda, y durante el plazo de ejecución de la actividad. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal vinculados específicamente a la actividad presentada.

b) Arrendamiento de servicios profesionales para la realización del evento o actividad.

c) Alquileres de locales y gastos derivados de la logística organizativa del evento o actividad.

d) Instalaciones y servicios técnicos para la realización del evento o actividad.

e) Gastos ligados a la publicidad y difusión de las actuaciones objeto de la ayuda.

f) Contratación de seguros obligatorios.

g) Trofeos o premios otorgados.

h) Edición o adquisición de materiales en distintos soportes que resulten necesarios para llevar a cabo el evento o actividad

i) Videos y material audiovisual

j) Gastos de traducción

PDF de la ayuda