Objeto

El objeto principal de la subvención es promocionar e impulsar el primer sector. Dicho objeto, concuerda con las principales políticas de desarrollo rural, tales como: Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural y como instrumento para la pervivencia del máximo número de personas en la agricultura familiar. Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria. Garantizar y fomentar la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto de su medio rural en su vertiente económica, social, ambiental y cultural, diseñando un modelo adaptado a la realidad y características de la agricultura vasca, frenando los procesos de despoblamiento y abandono, así como propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva

Dotación presupuestaria

12.000,00 euros

Límite

Cada solicitud podrá recibir como máximo 4.000,00 euros de subvención.

Entidades beneficiarias

Personas físicas o jurídicas

Requisitos

1. Explotaciones cuyo titular es persona física: 1.1. Haber cumplido 18 años y no haber cumplido 65 en el momento de presentar la solicitud de ayuda. 1.2. No percibir pensión de invalidez total proveniente del Régimen Agrario de la Seguridad Social, pensión de invalidez absoluta o pensión de jubilación. 1.3. En los casos en que haya percepción del subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, las mismas no serán consideradas como ingresos a los efectos de concesión de las ayudas debiendo dejar constancia en el expediente de dicha circunstancia, indicando su cuantía y fecha de finalización de la percepción. 1.4. Deberá poseer la capacidad y competencia profesionales adecuadas, que garanticen el correcto empleo de los medios productivos. Dicha cualificación profesional se ajustará a los siguientes criterios: a) Los agricultores que hayan alcanzado como mínimo títulos de formación profesional de grado medio o superior en la rama agraria se considerará que poseen una cualificación y capacitación profesional suficiente a los efectos del presente Decreto. b) En el caso de no cumplir las condiciones establecidas en el apartado a), deberán de acreditar más de cinco años de experiencia en la actividad agraria, excepto los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez, que deberán acreditar como mínimo dos años de experiencia profesional en la agricultura o la asistencia a cursos de formación continua en la rama agraria de una duración mínima de ciento cincuenta (150) horas lectivas. c) Además el Departamento de Desarrollo del Medio Rural, si lo considera conveniente por las características del proyecto presentado, podrá exigir a la persona solicitante de la ayuda, la asistencia a cursos de formación continua relacionados con el tipo de inversión y la actividad a realizar. 1.3. Explotaciones cuyo titular sea una persona jurídica. 2.1. Deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes: a) Sociedades civiles, en las que al menos el 50% de sus miembros reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. b) Cooperativas, sociedades agrarias de transformación, laborales, limitadas, anónimas u otras, siempre que más del 50 por 100 del capital social, pertenezca a socios que reúnan los requisitos exigidos por el presente artículo a titulares que sean personas físicas. Estas sociedades tendrán por objeto exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en las explotaciones de la que sean titulares. 2.2. En el documento público de constitución de la sociedad quedarán perfectamente definidas: a) La forma jurídica. b) La duración mínima, que se ajustará al compromiso contraído con la Administración por la concesión de la ayuda. c) La constitución del Capital Social. d) La participación de los miembros en la gestión. 1.4. Requisitos que debe cumplir la explotación agraria. 1. Tanto el domicilio fiscal de la explotación como las inversiones a realizar en edificios e instalaciones se ubicarán en el municipio de Oñati. 2. Estará inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa. 3. Deberá cumplir la normativa vigente en materia de sanidad vegetal, de identificación y sanidad animal, de bienestar de los animales y de medio ambiente. 4. Deberá acreditarse la viabilidad de la explotación agraria. A estos efectos se considera que una explotación agraria es viable cuando cumpla las condiciones siguientes: a) La renta unitaria de trabajo proveniente de las actividades agrícola, ganadera y forestal ejercidas en la explotación será igual o superior al 5% de la renta de referencia. b) Las actividades agrícola, ganadera y forestal ejercidas en la explotación ocuparán al menos una Unidad de Trabajo Agrario (U.T.A.).

Plazos de tramitación

01/01/2018 – 31/12/2018