Actividades subvencionables:

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades, de manera individual o agrupadas dentro de un programa con un objetivo concreto común encuadrado en una de las líneas de actuación señaladas más adelante y siempre que no tengan cabida en el objeto de otros programas subvencionales del Departamento de Cultura y Política Lingüística:

1.-Inventario, catalogación y/o documentación gráfica o audiovisual en soporte digital de los fondos materiales e inmateriales que componen las colecciones, utilizando con carácter general el sistema de información EMSIME y utilizando las dos lenguas cooficiales en la edición de las fichas de catalogación que se publiquen en Internet. Excepcionalmente se podrán utilizar otras aplicaciones informáticas para la catalogación de fondos, pero solo si se justifica de manera razonada la imposibilidad del uso del sistema EMSIME por inadecuación del modelo de datos del sistema al tipo de fondos que se ha de catalogar.

2.-Actualización de la exposición permanente en los contenidos de su discurso o su expografía, incluyendo el desarrollo y producción de contenidos complementarios tales como audiovisuales, audioguías o recursos documentales de otro tipo puestos a disposición del público en las salas para mejorar el acceso a los fondos. No se considerará como actualización, y por tanto no será subvencionable, la mera reposición de paneles y otros elementos museográficos sin modificación de diseño o contenidos.

3.-Exposiciones temporales acordes con el ámbito territorial y/o temático del museo.

4.-Actividades didácticas y lúdico-culturales relacionadas con el ámbito temático del museo.

5.-Trabajos de investigación sobre el patrimonio material e inmaterial que componen sus colecciones o sobre su ámbito temático, con el fin de incorporar sus resultados en el discurso expositivo y/o en el programa educativo y de difusión del museo. A los efectos de esta Orden, no se considerarán trabajos de investigación subvencionables las intervenciones arqueológicas que la persona o entidad titular del museo esté obligada a realizar en aplicación de los artículos 45 o 47 de la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

6.-Trabajos de edición y traducción para la publicación, al menos en formato digital, de contenidos científicos y divulgativos en forma de catálogos, monografías, publicaciones periódicas, productos audiovisuales y multimedia, sobre las colecciones y el ámbito temático del museo.

7.-Elaboración de documentos y estudios para la mejora y la innovación en la gestión: Planes estratégicos, Planes directores, cartas de servicios, estudios de público, elaboración de planes de comunicación y marketing cultural, diagnósticos previos y planificación de medidas en favor de la igualdad de mujeres y hombres en la gestión interna y la programación de actividades del museo.

8.-Creación de páginas y mejoras técnicas en la web del museo.

9.-Cualquier otra actividad que desarrolle alguna de las funciones establecidas en el artículo 2.4 de la Ley 7/2006 de Museos de Euskadi en el marco de alguna de las líneas señaladas en este artículo, siempre que se justifique adecuadamente su carácter museístico en el proyecto presentado con la solicitud, a excepción de las que se señalan como excluidas más adelante

En todo caso, deberán incidir en alguna de las siguientes líneas estratégicas de actuación:

a) Catalogar y documentar los fondos que componen la colección y mejorar el conocimiento de la misma.

b) Renovar la exposición permanente y realizar exposiciones temporales.

c) Diseñar y ofrecer actividades didácticas y de difusión cultural acordes con su temática y ámbito de actuación.

d) Generar conocimiento relacionado con su temática y ámbito de actuación.

e) Mejorar e impulsar la innovación en la gestión del museo.

Actividades excluidas:

En ningún caso se considerarán actividades subvencionables y quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las siguientes actividades:

  • Inversiones para la adquisición, ampliación, rehabilitación, mejora o conservación de inmuebles e instalaciones generales permanentes
  • La adquisición de fondos así como la intervenciones de restauración en los mismos
  • Actividades de promoción turística local
  • Actividades económicas consistentes en el alquiler de espacios del museo a terceros, la organización de eventos para terceros y la oferta de servicios de hostelería y alojamiento
  • Actividades de venta de productos de merchandising

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Los costes indirectos solo serán subvencionables si se imputan por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En todo caso, deberán haber sido incluidos como tales y cuantificados en el presupuesto de gastos previstos presentado con la solicitud y deberán ser justificados.

Serán subvencionables los gastos corrientes ocasionados por obras menores de adecuación estética o funcional de los espacios donde se desarrolle la actividad subvencionada siempre y cuando se justifique en el proyecto su estricta necesidad y estén consignados en el presupuesto presentado con la solicitud.

No serán subvencionables:

  • Los gastos de inversión en inmovilizado material.
  • El importe del IVA, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar la declaración del IVA y pueda deducir o compensar dicho impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto subvencionable será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.
  • Gastos asociados a personal que no impute horas directamente a la actividad objeto de la subvención

En caso de que el presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante incluya gastos considerados como no subvencionables, la Comisión de valoración procederá a su eliminación o depuración al objeto de determinar el presupuesto de gastos subvencionable que servirá de base para la determinación del importe de la subvención.

En todo caso, deberán respetarse las previsiones establecidas en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Plazo de ejecución de la actividad:

Los proyectos subvencionados en la presente convocatoria habrán de iniciarse y finalizar en el año 2018.

PDF de la ayuda