Es objeto de la presente Orden la regulación y convocatoria para el ejercicio 2021 del régimen de concesión de subvenciones para la catalogación, digitalización, conservación y difusión en línea a través de repositorios OAI-PMH del patrimonio cultural vasco.

Proyectos

1.– Proyectos objeto de subvención: Serán objeto de subvención los proyectos que tengan por objeto la catalogación, la digitalización o la digitalización y catalogación de recursos culturales que formen parte del patrimonio cultural vasco, tales como fotografías, grabados, dibujos, material audiovisual, mapas, planos, carteles, prensa, fondos bibliográficos, y fondos documentales de carácter histórico según lo previsto en la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco. Para poder optar a cada uno de los supuestos contemplados se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • a) Catalogación:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:

Que los recursos estén digitalizados. La digitalización existente deberá cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.
Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.

No se contempla la catalogación de recursos nacidos digitales.

  • b) Digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:

Que los recursos cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

  • c) Catalogación y digitalización:

Se deben cumplir las dos condiciones siguientes a fecha de publicación de la presente Orden:

Que los recursos no cuenten con metadatos descriptivos o con un registro catalográfico.
Que los recursos no se encuentren digitalizados o que, estando digitalizados, dicha digitalización no cumpla con los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden. En este último caso, se deberá justificar la necesidad que motiva el volver a digitalizar los recursos.

No se contempla la digitalización de recursos nacidos digitales, ni la adecuación de recursos nacidos digitales a los requisitos técnicos establecidos en el anexo I de la presente Orden.

2.– Los proyectos presentados deberán ceñirse a uno de los tres supuestos mencionados: a) catalogación, b) digitalización o c) catalogación y digitalización. En caso de que los recursos se enmarquen en supuestos distintos (catalogación, digitalización, o catalogación y digitalización), se deberán presentar dos proyectos diferenciados.

3.– Los recursos digitalizables, o los ya digitalizados, han de estar en el dominio público, o, en su caso, las personas o entidades solicitantes de las ayudas han de poseer los derechos de explotación necesarios sobre los mismos, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con sus posteriores actualizaciones normativas.

4.– Siguiendo las recomendaciones de la Comisión Europea, los materiales de cada proyecto que se encuentren en el dominio público se mantendrán en el dominio público después de su digitalización.

5.– Los objetos digitalizados de cada proyecto correspondientes a materiales que no se encuentren en el dominio público, se licenciarán bajo una de las declaraciones de derecho válidas contempladas por Europeana que permita el libre acceso y su reutilización: https://pro.europeana.eu/page/available-rights-statements.

6.– En cualquiera de los casos, el tipo de licencia que se asigne a cada objeto digital de cada proyecto deberá quedar recogido en los metadatos correspondientes al mismo.

7.– Los metadatos generados se licenciarán o se considerarán licenciados bajo CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público) y serán reutilizables sin restricción, incluidos los fines comerciales, tal como se especifica en el Acuerdo de intercambio de datos con «Europeana» (DEA, Data Exchange Agreement) publicado el 14 de noviembre de 2019.

8.– La persona o entidad subvencionada asumirá cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de una asignación de licencias incorrecta o inadecuada en cada proyecto.

9.– La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en aras de cumplir con las competencias que le atribuye la legislación sobre patrimonio cultural, recibirá, por cada proyecto, una copia de los recursos digitalizados por las entidades o personas subvencionadas que no dispongan de repositorio propio, entendiéndose cedidos los derechos de reproducción y comunicación pública para dicha copia.

10.– No podrán ser objeto de catalogación y/o digitalización los recursos que contengan datos personales que puedan afectar a la seguridad, honor, salud, intimidad o imagen de las personas y, en todo caso, los supuestos de violencia de género; los que afecten a la seguridad del Estado, al secreto mercantil y cualquiera otros en los que concurran excepciones o límites a su difusión previstos en la Constitución y en las leyes.

11.– Los proyectos deberán definir con precisión los recursos que se plantea catalogar y/o digitalizar, tanto en relación a su volumen, como en relación a su contenido. En este sentido, de cara a que el proyecto sea valorado, los proyectos deberán incluir el número de objetos digitales que supondrá la catalogación y/o la digitalización, evitando la definición del volumen de los recursos a catalogar y/o digitalizar en términos de metros lineales, cajas u otros conceptos similares.

12.– Los proyectos presentados se sujetarán a las prescripciones técnicas que figuran en el anexo I de la presente Orden. Salvo las entidades e instituciones especializadas, el resto de personas o entidades beneficiarias deberán ejecutar los proyectos a través de la contratación de empresas especialistas en los ámbitos objeto de la subvención.

13.– El resultado debe ser susceptible de posterior agregación en los recolectores «Euskariana» y «Europeana», Portal de acceso en línea al Patrimonio Cultural Europeo.

14.– Los proyectos objeto de la subvención deberán iniciarse en 2021, tras la resolución de concesión, y finalizar antes del 30 de junio de 2022. En el caso de los solicitantes que carezcan de repositorio propio, el resultado de los trabajos desarrollados en el proyecto consistirá en la entrega antes del 30 de junio de 2022 de un disco duro USB, con el archivo digital de preservación y una copia digital (copia de difusión) de los recursos digitales generados. En el disco se incluirán también los registros METS correspondientes a dichos recursos digitales que permitan, en su caso, la carga en Euskariana. El disco tendrá los datos necesarios que permitan identificar su procedencia y describir su contenido: título, contenido y fecha de creación. En el caso de que los solicitantes cuenten con repositorio propio, deberán remitir, antes del 30 de junio de 2022, una URL del set creado con los registros objeto del proyecto subvencionado.

15.– En ningún caso los proyectos subvencionables tendrán un presupuesto solicitado inferior a los 10.000 (diez mil) euros.

Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que esta queda aceptada. No obstante, tal y como se señala en el artículo 16.6 de la presente Orden, en caso de que alguna de las personas o entidades beneficiarias renuncie a la subvención y el órgano concedente acuerde la concesión de la misma a la persona o entidad solicitante siguiente a aquella por orden de puntuación, la subvención deberá ser aceptada expresamente.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Utilizar recursos humanos suficientemente cualificados para realizar la catalogación y/o la digitalización, bien propios, bien subcontratados, exigiendo a las empresas subcontratadas la cualificación de su personal para la realización de estas tareas.

d) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

e) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

f) Aportar, en su caso, el porcentaje de financiación propia que se haya comprometido en el proyecto presentado.

g) Conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos en formato electrónico, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

i) Comunicar en la solicitud a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

j) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas, en el momento que conozca la concesión.

k) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención. Dicha modificación deberá ser autorizada por el Viceconsejero de Cultura.

l) Dejar constancia expresa del patrocinio de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

m) Los materiales publicados en cualquier formato, así como su publicidad y la publicidad de actividades que se lleven a cabo con las ayudas procedentes de esta subvención, deberán realizarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. Se tendrán en cuenta las normas y recomendaciones de Euskaltzaindia, con objeto de garantizar la calidad lingüística.

n) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

o) Proporcionar el acceso a los recursos digitales creados con la ayuda concedida, que deberá ser libre, gratuito, al recurso completo y a través de la web.

p) Licenciar los objetos digitalizados correspondientes a materiales que no se encuentren en el dominio público bajo una de las declaraciones de derecho válidas contempladas por Europeana que permita el libre acceso y su reutilización.

q) Licenciar los metadatos generados bajo la licencia CC0 1.0 (Dedicación de Dominio Público).

r) Tener preparados, una vez concluido el proyecto, los metadatos para que puedan ser recolectados por la Dirección de Patrimonio Cultural o cualquier repositorio OAI-PMH.

s) Consignar los metadatos de acuerdo a los siguientes criterios de lengua:

  • En los casos de documentos en los que el vehículo de información sea la palabra escrita, hablada o cantada, se atenderá a lo establecido respecto a la lengua de catalogación en la ISBD y en el documento “Procedimientos generales para la catalogación” del Servicio de Bibliotecas del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/eips_dokumentazioa/es_def/adjuntos/2015-Prozedurak_spa.pdf
  • Para el resto de casos (material gráfico, fotografías…), la catalogación se realizará en euskera, salvo que en el material hubiera algún texto. En ese caso se aplicarán los criterios de lengua según lo recogido en el punto anterior.
  • En cualquier caso, las materias siempre deberán consignarse en las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

t) En general cualquier otra obligación contenida en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en concreto el artículo 50, y en el resto de las disposiciones legales aplicables a la materia de subvenciones, en concreto el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.

PDF de la ayuda