Objetivo:

Subvenciones destinadas a proyectos de I+D+i en el sector de las ICC. Y, en particular, a los siguientes proyectos:

  • Proyectos de innovación en producto, servicio y mercado tendentes a configurar una oferta concebida para mercados globales.
  • Proyectos de I+D+i de carácter tractor en fase de viabilidad y/o prototipado.
  • Proyectos orientados a la identificación y desarrollo de líneas estratégicas de investigación de un sector.
    Proyectos de transferencia de tecnología hacia las ICC con el objetivo de configurar productos y servicios innovadores concebidos para mercados globales.
  • Proyectos que promuevan la participación de las industrias culturales y creativas en proyectos de I+D+i de carácter tractor relacionados con otras áreas de la estrategia de especialización inteligente de Euskadi definidas en el PCTI Euskadi 2020.
  • Proyectos relativos al desarrollo de nuevos modelos de negocio en uno o varios de estos sectores.

Beneficiarios y ámbito geográfico:

Empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Requisitos:

  • Estar legalmente constituida
  • Tener suficiente poder de representación
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
  • Estar establecida en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y cuya actividad principal se corresponda con alguno de los subsectores: arquitectura, diseño, moda, videojuegos, audiovisuales, música, artes escénicas, artes visuales, artesanía, patrimonio cultural, industrias de la lengua, edición impresa, publicidad y marketing, y gastronomía.
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
  • No podrán acceder a las subvenciones:
    • Las empresas en las que la participación mayoritaria en su capital social, patrimonio fun¬dacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier Administración pública o institucional, entidad del sector público, financiera o de crédito.
    • Las empresas sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
    • Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de las Directrices sobre ayudas esta¬tales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (DO, C 249, 31.07.2014).
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

Organismo: Gobierno Vasco

Actuaciones y gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la acti¬vidad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

  • Costes de personal propio de la empresa (personal directivo, personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo) perteneciente a la plantilla de la empresa solicitante en la medida en que estén dedicados al proyecto, entendiendo por tales únicamente los costes directos de personal. Los costes de personal irán dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto. Se deberá acreditar el coste unitario de cada persona (TC10, Nómina).
  • Costes de colaboraciones y asesoramiento exterior y servicios equivalentes, incluida la subcontratación especializada de partes del proyecto, utilizados de forma exclusiva para el desarrollo del proyecto y la adquisición de conocimientos técnicos necesarios para ello.
  • Costes de ensayos técnicos del prototipo y costes de homologación externa de estándares.

No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Cuantía de las ayudas:

La cuantía máxima de subvenciones a cada proyecto no será superior a 75.000 euros.

Plazos:

Fecha inicio: 22/11/2016
Fecha fin: 14/12/2016
Fecha límite presentación: 14/12/2016