Objeto
Las ayudas van dirigidas a la contratación de personas que se encuentran desempleadas,
esto es, inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (SVE),
y que participan dentro del proyecto Escuela Micaela Portilla al amparo del programa de proyectos
singulares.
Dotación presupuestaria
72.000,00 euros
Límite
La ayuda máxima será de 6.000,00 euros por cada contrato
de trabajo a jornada completa de duración igual o superior a seis meses. En el caso de contrataciones
a tiempo parcial, la subvención será proporcional a la jornada y/o al tiempo trabajado.
Entidades beneficiarias
Personas, empresas y entidades.
Requisitos
Personas:
Figurar como persona desempleada e inscrita en Lanbide-SVE, manteniendo esta situación
en el momento de la contratación. Las comprobaciones de situación de desempleo
correrán a cargo de Lanbide-SVE.
Ser partícipe del proyecto Escuela Micaela Portilla dentro del programa de proyectos
singulares aprobado por Lanbide.
No tener relación de parentesco con el cónyuge, descendiente y demás parientes que
tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive,
con la persona empresaria o con quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos
de dirección o, en su caso, sean miembros del Consejo de Administración. Se acreditará con
declaración responsable por parte de la empresa o entidad (anexo I).
No haber mantenido relación laboral con la empresa o entidad contratante en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación.
Empresas y/o entidades beneficiarias:
2.1. Podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora las personas
o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención,
o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la
convocatoria.
2.2. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria o entidad colaboradora de
las subvenciones reguladas en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones
del Territorio Histórico de Álava, las personas o entidades en quienes concurran alguna de las
circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad
de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o
haber sido inhabilitados conforme a la ley concursal, sin que haya concluido el periodo de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución
firme de cualquier contrato celebrado con la administración.
d) De estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o
aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los
supuestos de incompatibilidades en los términos establecidos en la normativa que regule
estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso
fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los
términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido objeto de sanción administrativa o pena por incurrir en discriminación por razón
de género u orientación sexual, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
i) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones según la normativa que corresponda.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de
las que, por razón de las personas que rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que
son continuación que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en
las que hubiesen concurrido aquellas.
Plazos de tramitación
26/04/2018 – 30/09/2018